5
El plan de igualdad negociado en una empresa de contact center recoge el derecho a usar la bolsa de 35 horas anuales retribuidas para asistencia médica, reconocida en el convenio colectivo de sector, para acompañar a consulta médica de la seguridad social de hijos, hijas, padre, madre y personas dependientes a cargo de la persona trabajadora, así como al cónyuge o pareja de hecho en caso de que tuviera necesidad de acompañamiento.La empresa no permite el uso de esta bolsa de horas para acompañar al padre o a la madre de los trabajadores si no están a su cargo o no son dependientes. Por ello, la representación sindical reclama judicialmente el derecho al disfrute de este permiso. El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación dando la razón a la interpretación hecha por la empresa apoyándose en las siguientes razones:1.El plan de igualdad establece dos colectivos distintos de personas a las que se puede acompañar a consulta médica:- hijos, hijas, padres y madres y personas dependientes a cargo de la persona trabajadora;- cónyuge o pareja de hecho en caso de que tuviera necesidad de acompañamiento.Del tenor literal resulta que solo se exige al primer colectivo estar a cargo de la persona trabajadora, pero no al segundo.2.La interpretación sistemática confirma el criterio literal. La necesidad de acompañamiento es un requisito obvio por la finalidad del plan de igualdad de fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral y resulta aplicable a los dos colectivos. Pero solo se especifica en el caso de cónyuge o pareja de hecho porque en el resto de casos se exige que estén a cargo de la persona trabajadora, lo que ya implica, de por sí, la necesidad de acompañamiento.3.Por lo que se refiere a la interpretación histórica, del acta de la reunión de la mesa negociadora del plan de igualdad no se desprende una intención por parte de la empresa de extender este permiso a hijos no menores ni a dependientes, padres y madres no a cargo.4.Finalmente, el criterio teleológico lleva a la conclusión de que no se atiende a la finalidad de conciliar la vida familiar y laboral cuando no hay necesidad de acompañamiento, sea porque se trate de personas que no están a cargo del trabajador, sea porque se trate del cónyuge o pareja de hecho que no lo necesita.TS 20-3-24, Rec 79/22EDJ 530083
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios