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Extensión del efecto preclusivo en el procedimiento de comprobación limitada (RF 03/25 14 de Enero de 2025 al 20 de Enero de 2025)

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La Administración, tras un procedimiento de inspección del IS, ejercicios 2011 y 2012, practica liquidación provisional eliminando las bases imponibles negativas pendientes de aplicar en ejercicios posteriores, que el contribuyente había aplicado en los ejercicios 2013 a 2016.Posteriormente, la Administración inicia un procedimiento de comprobación limitada del IS, ejercicio 2016, cuyo alcance se limita a comprobar que los importe declarados en concepto de compensación de bases imponibles negativas originados en periodos anteriores coinciden con los saldos a compensar declarados o comprobados por la Administración en declaraciones de períodos anteriores.El referido procedimiento de comprobación limitada finaliza con liquidación provisional en la que se mantienen las bases imponibles negativas pendientes provenientes de los ejercicios 2011 y 2012, pero la Administración concluye que no existía consonancia entre las bases imponibles negativas pendientes declaradas en 2015 y las declaradas en 2016, por lo que reduce esta diferencia.Unos meses después de la finalización del procedimiento de comprobación limitada, la Administración notifica al contribuyente el inicio de actuaciones inspectoras relativas al IS, ejercicios 2013 a 2016, limitadas a comprobar la procedencia de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que fueron regularizadas por la Inspección.El procedimiento de inspección finaliza con liquidación provisional relativa a los ejercicios 2013 a 2015, eliminando todas las bases imponibles negativas pendientes provenientes de los ejercicios 2011 y 2012.El contribuyente, disconforme con la actuación de la Inspección, recurre alegando que la liquidación provisional dictada en el procedimiento de comprobación limitada del IS 2016 fue consecuencia de la comprobación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y que, en esta, la Administración reconoce las bases imponibles negativas procedentes de los ejercicios 2011 y 2012, pues no las suprime. Entiende que dicha liquidación tiene efectos preclusivos (LGT art.140.1) para dicho elemento y que, por ello, la Inspección no puede regularizarlo en los ejercicios 2013 a 2015, pues las bases imponibles negativas declaradas en estos ejercicios tienen el mismo origen.La Administración, por el contrario, considera que no es aplicable el efecto preclusivo puesto que en 2016 únicamente se modifica el importe de la base imponible negativa a compensar para reducirla en la cuantía que, sin justificación alguna, el contribuyente elevó en dicho ejercicio con relación al importe declarado en 2015, pero no se realiza ninguna comprobación en cuanto a su exigencia y justificación, puesto que en el procedimiento de comprobación, en el momento en que se produjo (año 2017), no era posible examinar la contabilidad mercantil (LGT art.136 redacc L 34/2015).El asunto llega al Tribunal Supremo que, en primer lugar, destaca que el origen del recurso es la liquidación provisional correspondiente al IS, ejercicios 2013 a 2015. Asimismo, recuerda que el procedimiento de comprobación limitada del que se alegan los efectos preclusivos se circunscribía al ejercicio 2016.El Tribunal recuerda que, en aras de la seguridad jurídica del contribuyente, una comprobación limitada previa produce efecto preclusivo respecto de lo ya comprobado, de forma que el objeto de dichas actuaciones parciales no puede regularizarse en un nuevo procedimiento de comprobación referido al mismo concepto y período impositivo ya comprobado, salvo que en la nueva actuación concurran nuevas circunstancias o hechos descubiertos que exijan una nueva liquidación. Pero para que la comprobación previa produzca ese efecto de cierre es necesario que exista una resolución expresa que se refiera al mismo ámbito temporal que haya sido comprobado.Pues bien, concluye que no es aplicable el efecto preclusivo pretendido, puesto que este únicamente es predicable respecto del ejercicio 2016, sobre el que se produjo la comprobación limitada, pero no sobre la comprobación relativa a los ejercicios 2013 a 2015, por tener un ámbito temporal diferente.En cuanto a la alegación de que las bases imponibles negativas proceden de la misma operación y que dicho origen común debe validar las consignadas en todos los ejercicios, concluye que dicha afirmación no se corresponde con la prohibición de que, si ha mediado resolución expresa aprobatoria de una liquidación provisional, la Administración pueda efectuar una nueva regularización en relación con igual obligación tributaria o elementos de la misma e idéntico ámbito temporal (LGT art.140.1).TS 9-12-24, EDJ 764713

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