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Con los efectos indicados, la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas por la DANA (RDL 7/2024 art.24) se extienden a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectados por la DANA, no se encuentren localizadas en los términos municipales afectados (RDL 6/2024 anexo y RDL 7/2024 anexo).A estos efectos es necesario que se cumplan los requisitos establecidos para la concesión de estas ayudas y se justifique que los daños se deben a los efectos de la DANA, y no a otras circunstancias.Las rentas positivas que se generen por su percepción no se integran en la base imponible del IS (RDL 8/2024 disp.adic.16ª).RDL 1/2025 disp.adic.3ª, BOE 29-1-25NOTAEsta medida ya fue aprobada por el RDL 9/2024 disp.adic.5ª, si bien no fue objeto de convalidación, por lo que quedó derogada con efectos 23-1-2025 (Congreso de los Diputados Resol 22-1-25EDL 2025/415).
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