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Extensión de los efectos de una sentencia firme en materia tributaria (RF 47/20 17 de Noviembre de 2020 al 23 de Noviembre de 2020)

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En un primer proceso (proceso principal), un contribuyente solicita que la prestación por maternidad recibida en 2009 se considere exenta. La sentencia, en su fallo, reconoce el derecho de la actora a la rectificación de su autoliquidación del IRPF 2009 y a la devolución de la cantidad resultante, con sus correspondientes intereses legales.En un proceso posterior, otro contribuyente, solicita la extensión de efectos de la referida sentencia a su situación jurídica individualizada, al entender que existe identidad con la situación jurídica de la recurrente. El ahora contribuyente solicita la rectificación de oficio de su autoliquidación del IRPF y la devolución de las correspondientes cantidades en relación con la prestación de paternidad percibida y considerada exenta.No obstante, la solicitud es desestimada. El órgano competente estima que, al no haber solicitado previamente ante la AEAT la rectificación de su autoliquidación de IRPF, la solicitante no se encuentra en idéntica situación jurídica que la persona favorecida por la sentencia.Disconforme, el contribuyente recurre el auto de denegación, agotando todas las vías hasta interponer recurso de casación ante el TS. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la solicitud del incidente procesal extensión de los efectos de una sentencia firme exige como requisito haber deducido previamente ante la Administración la misma pretensión sustantiva que se reclama a través de dicho incidente procesal; esto es, si es necesario haber agotado la vía administrativa sobre dicha pretensión. Lo cual, en materia tributaria, se traduce en la necesidad de haber pedido la rectificación de la autoliquidación con anterioridad a la presentación de la solicitud procesal de extensión de efectos de una sentencia firme.El TS recuerda que la finalidad de este mecanismo procesal es satisfacer los siguientes derechos fundamentales:a) El derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido de evitar al ciudadano que se encuentre en una situación que presente identidad con una controversia sobre la que ya existe pronunciamiento judicial firme, las molestias, costes y dilaciones que significaría la tramitación de un nuevo proceso jurisdiccional. b) El derecho de igualdad en la aplicación del Derecho, que impone evitar al solicitante de la extensión el riesgo de recibir una solución contradictoria con la que fue dispensada a los litigantes de la sentencia firme de cuya extensión se trata.En lo que se refiere a su naturaleza, estamos ante un incidente procesal que, a los efectos de dar satisfacción a los derechos fundamentales objeto de protección, tiene como único objeto constatar que la situación del solicitante es idéntica a la de las personas que fueron litigantes en el proceso principal donde fue dictada la sentencia firme cuya extensión de efectos se reclama.Conforme a las anteriores consideraciones, el Tribunal concluye que la exigencia del previo agotamiento de la vía administrativa, o la equivalente previa rectificación de la autoliquidación tratándose de materia tributaria, no resulta conforme con la finalidad y naturaleza de este mecanismo procesal, ya que supone someter al administrado a unas dilaciones y molestias que no tienen justificación. En este sentido, el TS declara haber lugar al recurso de casación y el derecho del contribuyente a que la AEAT rectifique sus autoliquidaciones de IRPF y proceda a las devoluciones resultantes de esa rectificación.TS 18-6-20, EDJ 583142NOTAEn el mismo sentido se pronuncia el TS 23-7-20, EDJ 618438.

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