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La Administración embarga el saldo de una cuenta corriente en la que no se ingresa directamente ningún sueldo, salario o pensión. No obstante, el contribuyente alega que el referido saldo proviene de otra cuenta en la que sí se abonan sueldos, salarios o pensiones, inembargables según lo dispuesto en el nº 14119 Memento Fiscal 2024.Iniciada la controversia entre las partes y recurrida en casación, el Tribunal Supremo recuerda que, aunque no se trate de un embargo directo de sueldos, salarios o pensiones, no significa que sean embargables la totalidad de los saldos de una cuenta bancaria.Las limitaciones establecidas al embargo de sueldos, salarios y pensiones son extensibles, no sólo a la cuenta bancaria en la que se ingresen estos (LGT art. 171.3), sino también cuando se embargue otra cuenta a la que los mismos se traspasen por parte del contribuyente.Destaca el Tribunal que, en este último caso, corresponde al contribuyente la carga de la prueba de que los referidos saldos proceden de un sueldo, salario o pensión inembargable y, sólo si este extremo queda acreditado, se extiende la inembargabilidad al saldo de esta cuenta corriente.TS 15-3-24, EDJ 521992
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