Los pronunciamientos de los Tribunales Económico-Administrativos tienen lugar en el ámbito de las impugnaciones sometidas a su consideración pero, para que puedan producirse, se ha de examinar, con carácter preferente a cualquier cuestión si concurren los requisitos de competencia, legitimación y plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, de suerte que la falta de cualquiera de ellos actúa de impedimento para plantear siquiera cualquier cuestión no procedimental.
Sobre el obligatorio análisis previo de las circunstancias de inadmisibilidad es claro el criterio jurisprudencial. Así lo tiene dicho el Tribunal Supremo, que viene reiteradamente pronunciándose en el sentido de que solo puede discutirse la cuestión de fondo después de que, examinadas las causas o motivos de inadmisión opuestas, se constate la concurrencia de los requisitos de procedibilidad, como es, por ejemplo, la observancia del plazo en la interposición de los recursos administrativos procedentes para agotar, en debida forma, la vía económico administrativa. En definitiva, la caducidad que pretende que se aplique por ser una cuestión de orden público no puede aplicarse a un acto administrativo firme. Por eso, entrar a conocer el tema de la caducidad o las cuestiones materiales planteadas sin haber examinado y resuelto antes el tema de la extemporaneidad del recurso de alzada, -con la consiguiente posible firmeza del acto administrativo, en este caso la resolución del TEAR-, sería tanto como invertir el orden lógico de los conceptos y dejar sin resolver una cuestión, que, por ser presupuesto previo e inexcusable para poder examinar cualquier otro, afecta directamente al sentido del pronunciamiento de la parte dispositiva de la sentencia. En el recurso jurisdiccional contra una resolución administrativa que aprecia la extemporaneidad del recurso administrativo la primera cuestión que debe examinarse es si tal declaración se ajusta o no a Derecho, y todo ello aunque se haya alegado una cuestión de orden público, como puede ser el tema de la caducidad y prescripción. Apreciada la inadmisibilidad del recurso aparece un óbice absoluto al examen de los motivos de fondo planteados.
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