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Extemporaneidad en la solicitud de devolución del IVA por un no establecido (RF 36/24 03 de Septiembre de 2024 al 09 de Septiembre de 2024)

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La sociedad Nath S.R.L., establecida en Italia, presentó el 23-10-2014 una solicitud de devolución del IVA correspondiente al ejercicio 2011, por un importe de 178.417,06 euros. Esta solicitud fue denegada por la AEAT al considerar que se había realizado fuera del plazo legalmente previsto, que concluyó el 30-9-2012. La entidad interpuso sucesivamente un recurso de reposición y una reclamación económico-administrativa, ambos desestimados. Finalmente, la Audiencia Nacional también desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto, lo que lleva a la empresa a recurrir en casación.El Tribunal Supremo se centra en la cuestión de si es conforme a derecho la denegación de la devolución del IVA solicitada fuera del plazo previsto en la norma (RIVA art.31.4), especialmente cuando dicha solicitud se efectúa por un sujeto no establecido en el TAI, pero sí en la Unión Europea.Recuerda el Tribunal en su sentencia que la norma del impuesto establece un plazo de caducidad que concluye el 30 de septiembre del año siguiente al período de devengo; el incumplimiento de este plazo tiene como consecuencia la pérdida del derecho a la devolución (Dir 2008/9/CE art.15.1; TJUE 2-5-19, asunto Sea Chefs Cruise Services C-133/18; TJUE 21-10-21, asunto Wilo Salmson France C-80/20).La alegación de la sociedad sobre la vulneración del principio de neutralidad fiscal y la discriminación entre sujetos pasivos establecidos y no establecidos en el TAI, no se ven vulnerados por la normativa aplicable. La diferencia en los plazos para solicitar la devolución del IVA entre sujetos establecidos y no establecidos se justifica por las distintas obligaciones materiales y formales que pesan sobre unos y otros (TJUE 21-6-12, asunto Elsacom C-294/11).La sentencia también reafirma que, aunque el derecho a la devolución del IVA es fundamental en el sistema común del IVA, su ejercicio está condicionado al cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos. El respeto a los plazos de caducidad no contraviene los principios de neutralidad fiscal y efectividad, siempre que dichos plazos no hagan imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho a devolución (TJUE 21-3-18, asunto Volkswagen/Comisión, C-533/16).Basado en lo anteriormente expuesto, el TS rechaza casar la sentencia y confirma la sentencia recurrida (AN 19-10-22 EDJ 717474).TS 15-7-24, EDJ 621542

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