Cuando transcurran 5 años desde la entrada en vigor del plan sin que se lleve a efecto la expropiación de terrenos dotacionales que no hayan de ser objeto de cesión obligatoria, por no resultar posible la justa distribución de beneficios y cargas en el correspondiente ámbito de actuación, los propietarios pueden anunciar al ayuntamiento su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que debe llevarse a cabo por ministerio de la ley si transcurren otros dos años desde dicho anuncio.
A estos efectos, los propietarios pueden presentar sus hojas de aprecio y, transcurridos 3 meses sin que el ayuntamiento notifique su aceptación o remita sus hojas de aprecio contradictorias, los propietarios pueden dirigirse al jurado provincial de expropiación forzosa.
La valoración se entiende referida al momento del inicio del expediente de justiprecio por ministerio de la ley.
Lo anterior no se aplica a:
– a los propietarios de terrenos clasificados como suelo no urbanizable;
– a los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbanizable, si en el momento de la afectación de los terrenos se dedican a la explotación agrícola, ganadera, forestal o cinegética o, en general, a actividades propias de su naturaleza rústica y compatibles con la clasificación y la afectación mencionadas hasta la ejecución de las determinaciones del planeamiento urbanístico;
– a los propietarios que hayan obtenido una autorización para usos y obras provisionales.
Si antes de transcurrir los plazos anteriores se aprueba inicialmente una modificación o revisión del planeamiento urbanístico que comporta la inclusión del suelo dotacional en un sector o unidad de ejecución al efecto de su gestión, dichos plazos quedan interrumpidos.
El cómputo de los plazos se reanudará si transcurre un año sin haberse producido su aprobación definitiva.
Actualidad jurídica
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