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Un contribuyente se plantea si cualquier ciudadano puede acceder a consultar la matrícula del impuesto en el plazo de exposición pública, o si por el contrario, al amparo de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, solo tienen derecho al acceso de la información que les afecte particularmente. La información que la Administración tributaria obtiene de los obligados tributarios, y de terceras personas que tienen relación con ellos, tiene carácter de información reservada. Estos datos solo pueden ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada la Administración.En los períodos de exposición de la matrícula, una persona o entidad solo puede consultar la información tributaria correspondiente a sus datos. No es posible acceder a los datos de otros obligados tributarios sin el consentimiento de estos últimos. Asimismo, los datos solo pueden ser cedidos o comunicados a terceros de manera extraordinaria en los supuestos estrictamente tasados (LGT art.95.1).DGT CV 18-5-20EDD 2020/584454
Actualidad jurídica
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