3
La cuestión que se plantea en unificación de doctrina se centra en determinar si la falta de nombramiento de instructor y de secretario imparciales en el expediente tramitado con anterioridad a la imposición de una sanción por falta muy grave o de la máxima sanción de despido a un representante de los trabajadores, supone o no la nulidad de la sanción o, en su caso, la improcedencia del despido. La norma convencional, el Convenio Colectivo Estatal de Fabricación de Conservas Vegetales art.56.4.b, prevé dicha designación, pero no contempla la nulidad de la sanción para los casos de incumplimiento de las formalidades exigidas en la tramitación del expediente contradictorio. La Sala recuerda que las formalidades exigidas en los convenios colectivos para la tramitación del oportuno expediente contradictorio constituyen una garantía adicional que beneficia a los representantes de los trabajadores.Por otro lado, la finalidad del expediente contradictorio no es comprobar la veracidad de los hechos imputados, sino garantizar, mediante el cumplimiento de determinadas formalidades, la adecuada defensa preventiva del trabajador, en su condición de representante de los trabajadores.Por ello, el TS estima el recurso y concluye que la falta de nombramiento de secretario e instructor imparciales constituye un incumplimiento de una garantía esencial prevista en el convenio colectivo de aplicación, que priva al representante de los trabajadores al que se le imputa la comisión de una falta muy grave de la posibilidad de desplegar su actividad de defensa preventiva ante una persona imparcial, distinta del empresario. Prescindir de la regulación contenida en el convenio colectivo referida a una garantía prevista en favor de los representantes de los trabajadores supone obviar la fuerza vinculante de los convenios colectivos.TS 17-7-25, EDJ 646004
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios