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Existencia de actividad económica en el arrendamiento de inmuebles (RF 20/24 14 de Mayo de 2024 al 20 de Mayo de 2024)

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En una comprobación limitada se regulariza la situación tributaria de una entidad, al denegarle la aplicación de la reserva de nivelación por considerar que es patrimonial, ya que no cuenta con una persona con contrato laboral y jornada completa para el arrendamiento de inmuebles. Por tanto, no puede aplicar el régimen especial de empresas de reducida dimensión (nº 6640 s. Memento Fiscal 2024).La entidad no está de acuerdo, porque considera que sí tiene derecho a aplicar la reserva de nivelación, ya que el socio único tiene contratada a una persona física como Jefa de Administración, estando dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al ser socia y administradora de ambas sociedades.Llegado el asunto al TEAR Cataluña, el mismo da la razón a la entidad, al considerar que es posible que la persona empleada con contrato laboral y jornada completa que se encarga de la gestión del arrendamiento de los inmuebles sea administradora de la entidad, siendo indiferente el régimen de cotización de la Seguridad Social (DGT CV 11-5-15V1458-15), y que sea empleado de otra entidad del mismo grupo mercantil, distinta de la propietaria de los inmuebles (DGT CV 20-12-19V3487-19).TEAR Cataluña 2-1-24EDD 2024/8896RG 8493/23

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