Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Eximir al trabajador de prestar servicios durante un procedimiento de investigación por posibles conductas irregulares (RS 28/25 08 de Julio de 2025 al 14 de Julio de 2025)

1 
Cuando la empresa realiza -o encarga a un tercero- una investigación interna por denuncias anónimas sobre posibles conductas irregulares de uno de sus trabajadores, el hecho de que se le exonere de acudir a trabajar, manteniendo su salario, no supone una actuación arbitraria e inmotivada. En el litigio en cuestión, el trabajador, directivo de alto nivel, es exonerado de prestar servicios durante tres meses en el contexto de unas negociaciones para su salida pactada debido a un proceso de investigación interna por posibles conductas irregulares como conflictos de interés, gastos injustificados y comportamiento inapropiado. La empresa justifica la exoneración por la investigación interna encargada a un despacho externo, manteniendo el pago de salario. Durante este periodo, el trabajador sufre crisis de ansiedad y presenta su dimisión alegando acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales. Posteriormente, interpone demanda de extinción indemnizada del contrato por incumplimiento grave de la empresa, alegando falta de ocupación efectiva injustificada, acoso laboral, vulneración de derechos fundamentales y dimisión forzosa. Afirma que la falta de ocupación efectiva inicialmente fue de común acuerdo, pero que después pretendió reincorporarse y la empresa no lo permitió. Solicita, además, una indemnización adicional por daños y perjuicios basada en la vulneración de sus derechos fundamentales, alegando que la empresa inició una campaña de acoso y descrédito en su contra.Sin embargo, no se acredita hostigamiento persistente ni vulneración de derechos fundamentales que justifique la resolución indemnizada del contrato. La valoración de la prueba, incluyendo el informe externo y testimonios, respalda la actuación empresarial. Aunque existe una situación de tensión entre las partes, no puede calificarse como acoso laboral. Para ello deben concretarse y describirse suficientemente en qué hechos concretos habrían consistido las supuestas actitudes, comportamientos o conductas de maltrato, intimidación, abuso, agresión, discriminación, aislamiento o vejación. No son suficientes meras referencias globaleso abstractas a amenazas, vejaciones, maltrato u otras generalizaciones semejantes. Los mensajes de correo electrónico entre empleados de la empresa, poniendo de manifiesto la existencia del proceso de investigación y la implicación del trabajador, no pueden identificarse como maltrato persistente, deliberado y sistemático de la empresa. Tampoco pueden identificarse como actos de intimidación, ni comportamientos, palabras o escritos que atenten contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica.En consecuencia, se desestima el recurso por falta de acreditación de incumplimiento grave y acoso, considerando que la dimisión es voluntaria.TSJ Madrid 21-5-25, EDJ 600405

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).