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Una entidad presta servicios de administración y liquidación concursal en procedimientos de insolvencia. Es contratada para prestar esos servicios durante un periodo de tiempo y se fijan unos honorarios mensuales y unos honorarios por resultado; la entidad emitió una única factura por sus honorarios al finalizar la prestación. Según el Derecho rumano, los administradores y liquidadores concursales, vienen obligados a elaborar un informe mensual de los servicios que han prestado, así como de su remuneración, indicando el método de cálculo.En este contexto, la Administración tributaria, entiende que estamos ante una operación en que existen devengos anteriores a la emisión de la factura, lo que lleva a este contencioso, donde el Tribunal nacional plantea las siguientes cuestiones prejudiciales 1. Devengo y exigibilidad del IVA: si las prestaciones de servicios realizadas sin interrupción durante un determinado período, como las llevadas a cabo por los administradores y liquidadores concursales, están comprendidas en los respectivos ámbitos de aplicación de la Dir 2006/112/CE art.64.1 y 2.Concluye el Tribunal que, en este caso, nos encontramos ante prestaciones que dan lugar a cantidades exigibles o a pagos sucesivos que debemos considerar efectuadas en el momento de la expiración de los períodos a que tales cantidades exigibles o pagos se refieran. Esto, junto a lo dispuesto en Dir 2006/112/CE art.63, que establece que el devengo del impuesto se produce en el momento en que se efectúe la entrega de bienes o la prestación de servicios, hace que el devengo se determine según lo dispuesto en Dir 2006/112/CE art. 64.1 (TJUE 28-10-21, asunto X-Beteiligungsgesellschaft C-324/20).2.Exigibilidad del IVA en caso de falta de liquidez: si según lo dispuesto en Dir 2006/112/CE art.64.1, es posible considerar que el IVA solo deviene exigible en el momento del cobro efectivo de la remuneración en caso de falta de liquidez en las cuentas del deudor.A juicio del Tribunal, no es posible considerar que el IVA solo deviene exigible en el momento del cobro efectivo de la remuneración, incluso si el pago no puede tener lugar debido a la falta de liquidez en las cuentas del deudor. La lógica interna de la Dir 2006/112/CE no permite supeditar el nacimiento del impuesto y su exigibilidad al cobro efectivo de la remuneración, asegurando la recaudación uniforme del impuesto en todos los Estados miembros.3. Derecho a deducción del IVA: se cuestiona las pruebas qué debe aportar el sujeto pasivo para ejercer el derecho a deducción del IVA y cuál es el alcance de este derecho según Dir 2006/112/CE art.168.a. Y si para probar esa relación, además de aportar el contrato subyacente a la operación por la que se soporta el impuesto y las facturas emitidas por esta, es posible aportar documentos donde se demuestre al aumento del volumen de negocio que supone esa actividad. Recuerda el Tribunal que para determinar la existencia de una relación directa e inmediata entre una operación concreta por la que se soporta el IVA y una serie de operaciones por las que se repercute dicho impuesto que dan derecho a deducción, es necesario considerar todas las circunstancias, incluyendo la utilización efectiva de los bienes y servicios adquiridos y el motivo exclusivo de dicha adquisición (TJUE 25-11-21, asunto Amper Metal C-334/20; TJUE 8-9-22, asunto Finanzamt R C-98/21). El ejercicio del derecho a la deducción no se encuentra condicionado por el aumento del volumen de negocios o de las operaciones gravadas.TJUE 13-6-24, asunto C SPRL C-696/22NOTAEn esta sentencia se le plantea al TJUE, si el principio general del Derecho de la Unión de respeto del derecho de defensa, exige la anulación de una resolución administrativa basada en elementos de hecho y de Derecho nuevos sobre los cuales el interesado no ha podido pronunciarse, incluso si la ejecución de la liquidación ha sido suspendida.El TJUE concluye que el principio de respeto a ese derecho exige la anulación de una resolución administrativa adoptada en un procedimiento de reclamación contra una liquidación tributaria basada en nuevos elementos de hecho y de Derecho respecto de los cuales el interesado no ha podido pronunciarse, si dicha resolución hubiera podido conducir a un resultado diferente de no haberse producido tal irregularidad (TJUE 3-7-14, asunto Kamino International Logistics y Datema Hellmann Worldwide Logistics, C-129/13 y C-130/13). El respeto del derecho de defensa es un principio fundamental del Derecho de la Unión, que implica que el interesado debe tener la oportunidad de pronunciarse sobre todos los elementos que pueden influir en la decisión adoptada.
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