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Exigencia de carácter indefinido del contrato de relevo en caso de reducción del 85% de la jornada del relevado

La cuestión a resolver consiste en determinar si en un supuesto de suscripción de un contrato de relevo (suscrito en fecha 1-6-2009), con una reducción del 85% de la jornada y salario del trabajador relevado, la duración del contrato ha de ser indefinida en todo caso o cabe la contratación temporal del trabajador relevista.
El TS, aplicando su doctrina precedente (TS 15-12-16, EDJ 252813) señala:
1. En el régimen legal de la jubilación parcial y del contrato de relevo previsto por la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social (L 40/2007), que entró en vigor el 1-1-2008, la regla general es que el contrato de relevo puede ser, opcionalmente, indefinido o con duración hasta los 65 años del trabajador sustituido, pero si se reduce la jornada de éste más del 75% y hasta el 85% el contrato de relevo debe ser indefinido, y además a jornada completa.
2. Se establecen, asimismo, en el mencionado régimen legal, normas sobre la aplicación paulatina o gradual de la reducción máxima de jornada del límite del 85% (establecido en la legislación anterior) al 75% (establecido en la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social). Ahora bien, esta regulación transitoria -en la que se basa el empleador para estimar que es posible suscribir un contrato de duración determinada, aun cuando la jornada de reducción de jornada del trabajador relevista sea del 85%-, ninguna referencia efectúa con respecto a dicha posibilidad, limitándose a establecer distintos porcentajes de reducción de jornada que puedan acordarse con el trabajador relevado, pero ello no empece a la obligatoriedad del contrato de carácter indefinido si las partes pactan una reducción del jornada del 85% en cualquiera de los años de la aplicación transitoria de la norma.
Doctrina que es de aplicación al supuesto resuelto, teniendo en cuenta la fecha en que el trabajador suscribió el contrato (1-6-2009), fecha en la que era ya de aplicación la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, y con ella un nuevo régimen legal de la jubilación parcial y el contrato de relevo.

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