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Desde el 1-7-2021 se establecen dos nuevos supuestos de exenciones técnicas:1) Exención de las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital: están exentas, en el supuesto previsto en la LIVA art.8 bis.b) (ver nº 9215 Memento Fiscal 2021), las entregas de bienes efectuadas a favor del empresario o profesional que facilite la entrega a través de la interfaz digital, cuando dichas entregas se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.2) Se incluye un nuevo supuesto en relación a las exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición. Así, están exentas las importaciones de bienes, cuando el IVA deba declararse en virtud del régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros (ver nº 10885 Memento Fiscal 2021), o la normativa equivalente aplicable en el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte del bien y se haya aportado a la Aduana el número de identificación individual asignado para la aplicación de dicho régimen especial (LIVA art.163 septvicies), o la normativa aplicable en el Estado miembro de identificación, por el vendedor o por el intermediario que actúe por su cuenta, a más tardar en el momento de presentar la declaración aduanera de importación.LIVA art.20 bis y 66.4º redacc RDL 7/2021 art.10.Seis y Ocho, BOE 28-4-21; RDL 7/2021 disp.final 8ª, BOE 28-4-21
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