Con efectos 5-7-2018, se elimina de la norma la referencia al valor en factura que deben tener las entregas de bienes en el régimen de viajeros.
NOTA
La falta por parte del legislador del ejercicio de establecer un valor inferior en la normativa interna a la establecida en la Directiva IVA, nos hace preguntarnos si tal vez las operaciones susceptibles de aplicar el régimen de devolución a viajeros pasan a ser aquellas superiores a 175 euros (Dir 2006/112/CE art.147.1).
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