Una sociedad fabrica equipos electrónicos recibe el encargo de fabricar determinados equipos para otra entidad también establecida en el territorio de aplicación del impuesto que, a su vez, los transportará fuera de la Comunidad con destino a clientes finales establecidos en países terceros.
El transporte se efectúa directamente desde las instalaciones de la consultante hasta el adquirente final establecido fuera de la comunidad figurando la propia consultante como exportador en el DUA formalizado para la exportación de los equipos.
Se consulta si la venta efectuada a favor del adquirente establecido en el territorio de aplicación del impuesto está exenta del IVA en virtud de la LIVA art.21.
El criterio de la DGT es el siguiente:
Tanto la consultante como la primera adquirente de los equipos tienen la condición de empresario o profesional y las operaciones de venta por ellas efectuadas tendrán la calificación de entregas de bienes sujetas al Impuesto cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
De la operativa descrita en la consulta se deriva que se producen dos entregas de bienes independientes, la realizada por la consultante a favor de la primera adquirente y, la segunda, la realizada por la primera adquirente a favor de sus clientes establecidos fuera de la Comunidad.
Se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio (LIVA art.68.dos.1º); por tanto, las dos entregas que se derivan de la operación descrita en la consulta deben entenderse realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, estando sujetas al IVA.
Están exentas del impuesto las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste, así como las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él (LIVA art.21).
Para que la exención sea aplicable a la operación analizada deben darse alguna de las dos siguientes situaciones:
1º. Que el propio transmitente (o un tercero en su nombre y por su cuenta) sea el que expida o transporte los bienes fuera de la Comunidad, apareciendo el mismo ante la Aduana como exportador en nombre propio de los bienes entregados. Será necesario que el transporte de los bienes esté vinculado a la entrega. Esta vinculación del transporte a la entrega puede probarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho y fundamentalmente atendiendo a la documentación aduanera de la exportación en la que deberá constar el consultante como exportador de los bienes.
2º. Que sea el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto (o un tercero en su nombre y por su cuenta) quien expida o transporte los bienes fuera de la Comunidad debiendo asimismo proceder a la presentación del DUA y correspondiendo en cualquier caso la condición de exportador bien al proveedor establecido en el territorio de aplicación del impuesto o bien al adquirente en el caso en que éste estuviera establecido en el territorio de la Comunidad.
Aplicando lo anterior al supuesto consultado, parece inferirse que el transporte está vinculado con la primera de las entregas, por lo que estará sujeta y exenta del impuesto.
Respecto de la entrega de bienes efectuada por el primer adquirente a favor de los clientes finales establecidos fuera de la Comunidad, debe señalarse que, en el caso de ventas en cadena en la que unos mismos bienes son objeto de varias transmisiones con anterioridad a su expedición fuera del territorio de la Comunidad, las entregas que tengan lugar con posterioridad a aquella que queda exenta en virtud de la LIVA art.21 estarán no sujetas al Impuesto.
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