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La normativa establece dos formas de aplicar la exención del IVA a la importación, a las operaciones interiores y para las AIB efectuadas por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa (PCSD): – un procedimiento de exención directa previa obtención de un certificado; y – un procedimiento de devolución o de reembolso, que requiere de la previa solicitud del beneficiario. Consecuencia de este último procedimiento, con fecha de entrada en vigor 23-6-2023, se aprueba el modelo 381 de solicitud de devolución de las cuotas del IVA soportadas por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro de la UE distinto de España por adquisiciones vinculadas a esfuerzos realizados en el ámbito de la PCSD. Las principales características de este modelo son:1.Debe ser utilizado por los destinatarios del Rgto FFAA UEEDL 2023/11659 art.1 -RD 443/2023-, que deberán disponer de número de identificación fiscal o, en su defecto, tener asignado un código de identificación individual. 2.En el modelo se consignarán las cuotas de IVA soportadas en cada trimestre natural, debiéndose presentar en los 6 meses siguientes a la finalización de ese periodo. Se permite a los contribuyentes sustituir la cumplimentación de la relación de facturas, por la presentación de un fichero donde se encuentre la relación de las mismas.3.La presentación se hará de forma electrónica, utilizando un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica mediante un certificado electrónico cualificado. En el caso que el destinatario de las operaciones sea una persona física, se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.Se permite la presentación por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados.4.Junto al modelo, debe ser adjuntado copia electrónica de los siguientes documentos:- las facturas; y- certificado que justifique la concesión por las autoridades competentes del Estado miembro al que pertenezcan las fuerzas armadas, del derecho a adquirir los bienes o servicios con exención (Rgto FFAA UEEDL 2023/11659 art.5.1 – RD 443/2023-).5. Puesto que esta exención está vigente desde el 1-7-2022, los modelos 381 que corresponden al 3T y 4T 2022, y el correspondiente al 1T 2023, se podrán presentar en el plazo correspondiente al 2T 2023.OM HFP/645/2023, BOE 22-6-23
Actualidad jurídica
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