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De aplicación en los ejercicios presupuestarios de 2021 y siguientes, se establece lo siguiente:a) Municipios afectados.Los municipios afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en Navarra durante el mes de diciembre de 2021 son los siguientes:Abáigar, Allín / Allin, Altsasu / Alsasua, Ancín / Antzin, Andosilla, Anue, Araitz, Arakil, Arantza, Arbizu, Areso, Arguedas, Aribe, Arruazu, Atetz / Atez, Auritz / Burguete, Azagra, Bakaiku, Basaburua, Baztan, Belascoáin, Bera, Berbinzana, Berrioplano / Berriobeiti, Berriozar, Bertizarana, Betelu, Buñuel, Burgui / Burgi, Burlada / Burlata, Cabanillas, Cadreita, Caparroso, Cárcar, Carcastillo, Cáseda, Castejón, Cendea de Olza / Oltza Zendea, Ciriza / Ziritza, Cortes, Donamaria, Doneztebe / Santesteban, Echarri / Etxarri, Elgorriaga, Eratsun, Ergoiena, Erro, Esparza de Salazar / Espartza Zaraitzu, Estella-Lizarra, Esteribar, Etxalar, Etxarri Aranatz, Etxauri, Ezcabarte, Ezcároz / Ezkaroze, Ezkurra, Falces, Fontellas, Funes, Fustiñana, Gallués / Galoze, Garde, Goizueta, Huarte / Uharte, Igantzi, Imotz, Irañeta, Irurtzun, Isaba / Izaba, Ituren, Iturmendi, Izalzu / Itzaltzu, Jaurrieta, Lakuntza, Lantz, Larraga, Larraun, Legaria, Leitza, Lerín, Lesaka, Liédena, Lodosa, Lónguida / Longida, Lumbier, Luzaide / Valcarlos, Marcilla, Mélida, Mendavia, Mendaza, Mendigorria, Milagro, Miranda de Arga, Murieta, Navascués / Nabaskoze, Ochagavía / Otsagabia, Odieta, Oiz, Oláibar, Olazti / Olazagutía, Orbaizeta, Orbara, Oronz / Orontze, Oroz-Betelu / Orotz-Betelu, Pamplona / Iruña, Peralta / Azkoien, Puente la Reina / Gares, Ribaforada, Roncal / Erronkari, San Adrián. Santacara. Sarriés / Sartze, Sartaguda, Sunbilla, Tudela, Uharte Arakil, Ultzama, Urdazubi / Urdax, Urdiain, Urroz-Villa, Urzainqui / Urzainki, Uztárroz / Uztarroze, Valle de Egüés / Eguesibar, Valle de Ollo / Ollaran, Valle de Yerri / Deierri, Valtierra, Viana, Vidángoz / Bidankoze, Villafranca, Villava / Atarrabia, Zabalza / Zabaltza, Ziordia, Zubieta.b) Los beneficios fiscales:1.Están exentos del pago de la Contribución Territorial las personas físicas o jurídicas titulares de bienes inmuebles, sitos en las localidades señaladas y los inmuebles afectados, correspondiente al ejercicio en que se ha producido esta circunstancia. Quienes, teniendo derecho a la exención, hayan satisfecho algún recibo correspondiente al ejercicio en que se hubiere producido la situación de catástrofe pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas.2.Están exentos del pago del IAE las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las localidades señaladas y afectadas por las circunstancias citadas correspondiente al ejercicio en que se haya producido esta circunstancia y en lo que haga referencia a la actividad afectada, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por tal concepto.3.Pueden ser objeto de exención del ICIO, las actividades, sitas en localidades señaladas, en el porcentaje que la catástrofe haya afectado a la instalación, construcción y obra objeto del impuesto, en las condiciones que marca la OF Navarra 81/2021EDL 2021/47789. Las actividades exentas incluyen la reposición o reconstrucción de lo dañado, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por tal concepto.c) Las presentes ayudas son complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos, así como de las ayudas que pudieran existir en el ámbito nacional o de la UE. En ningún caso las percepciones por tales conceptos pueden superar el importe total de los daños sufridos.d) Las personas físicas o jurídicas que deseen acogerse a las exenciones tributarias previstas en la letra b, deben formular una solicitud ante el ayuntamiento correspondiente en el plazo máximo de 2 meses, contados a partir del 13-1-2022. A tal efecto y, en el supuesto de que los bienes afectados no hubieran sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño, deben incorporar a su solicitud una declaración que se desarrolla en la OF Navarra 81/2021EDL 2021/47789 aptdo.8º.e) Los municipios afectados que apliquen los beneficios fiscales previstos en la presente orden foral, deben presentar la solicitud de compensación en la Dirección General de Administración Local y Despoblación, y en los términos y condiciones establecidos en el DF Navarra 325/1998EDL 1998/68926 art.3.f) El Gobierno de Navarra debe compensar los ingresos tributarios dejados de percibir por las entidades locales en virtud de la aplicación de las exenciones y devoluciones practicadas del modo previsto en la OF Navarra 81/2021EDL 2021/47789 aptdo.6º.OF Navarra 81/2021EDL 2021/47789, BON 13-1-21
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