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Exenciones en el IRPF de Bizkaia (RF 07/25 11 de Febrero de 2025 al 17 de Febrero de 2025)

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Con efectos desde el 1-1-2024, en materia de exenciones se establecen las siguientes novedades:a) En el listado de ayudas prestadas por el sector público, se incorpora al Reglamento la exención dirigida al Programa Emantzipa de emancipación juvenil.b) Se añade una nueva exención en rendimientos derivados de las prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates derivados de contratos de seguros de vida por contribuyentes mayores de 65 años que constituyan renta vitalicia asegurada a su favor:BeneficiariosContribuyentes mayores de 65.Rendimientos exentosPrestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates de seguros de vida.Condición para la exenciónReinvertir el importe obtenido en una renta vitalicia asegurada.Plazo para la reinversión6 meses desde la obtención del rendimiento. Si está sujeto a retención, la cantidad retenida se puede reinvertir hasta el final del ejercicio siguiente.Límite de la exenciónMáximo 240.000 euros reinvertidos en rentas vitalicias. Si se reinvierte solo una parte, la exención es proporcional. Si ya se han reinvertido más de 240.000 euros en total, solo se exime la diferencia hasta ese límite.Obligaciones fiscalesSi la reinversión no se hace en el mismo año, se debe declarar la intención de reinvertir en la declaración de la renta de ese año.Consecuencias del incumplimiento- si no se cumple algún requisito o se rescata la renta vitalicia anticipadamente, se pierde la exención. – el rendimiento se sujeta a gravamen con intereses de demora.c) En relación a la exención en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años que constituyan renta vitalicia asegurada a su favor, se establece que la cantidad máxima total de reinversión en la constitución de rentas vitalicias, da derecho a aplicar la exención de 240.000 euros. No obstante, este límite se aplica de forma conjunta en el caso de que la persona contribuyente aplique la exención prevista en la letra anterior.DF Bizkaia 47/2014 art.12.1.g´, 12 bis, 49 bis.4 redacc DF Bizkaia 6/2025 art.1.Primero.Uno, Dos y Cuatro , BOTHB 17-2-25

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