Con efectos a partir del 1-1-2019 se declaran exentas:
a) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de escritura notarial.
b) Los rendimientos del trabajo de carácter extraordinario o suplementario que se satisfagan a las personas trabajadoras de la empresa como premio por la invención de activos intangibles (LF Navarra 26/2016 art.39.1) siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que el importe de los rendimientos de carácter extraordinario o suplementario conste por escrito.
2. Que el trabajador perceptor de la renta exenta figure mencionado en el registro correspondiente como inventor o autor de la invención y que esta haya sido realizada durante la vigencia del contrato laboral.
3. Que el activo intangible se aplique en la actividad económica de la empresa o que, en el supuesto de cesión de la explotación o de transmisión del activo, las rentas derivadas cumplan los requisitos para beneficiarse de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (LF Navarra 26/2016 art.39).
El límite máximo es de 30.000 euros por cada una de las invenciones realizadas, con independencia de los periodos impositivos en los que se perciban las rentas.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios