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Exenciones en el IRPF

Con efectos a partir del 1-1-2019 se declaran exentas:
a) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de escritura notarial.
b) Los rendimientos del trabajo de carácter extraordinario o suplementario que se satisfagan a las personas trabajadoras de la empresa como premio por la invención de activos intangibles (LF Navarra 26/2016 art.39.1) siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que el importe de los rendimientos de carácter extraordinario o suplementario conste por escrito.
2. Que el trabajador perceptor de la renta exenta figure mencionado en el registro correspondiente como inventor o autor de la invención y que esta haya sido realizada durante la vigencia del contrato laboral.
3. Que el activo intangible se aplique en la actividad económica de la empresa o que, en el supuesto de cesión de la explotación o de transmisión del activo, las rentas derivadas cumplan los requisitos para beneficiarse de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (LF Navarra 26/2016 art.39).
El límite máximo es de 30.000 euros por cada una de las invenciones realizadas, con independencia de los periodos impositivos en los que se perciban las rentas.

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