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Se introducen modificaciones en el ámbito de las exenciones con los siguientes efectos:a) Con efectos a partir del 1-1-2022: 1.Se elimina el límite temporal para la aplicación de la exención de las acciones y participaciones, en entidades respecto de las que el contribuyente haya aplicado la deducción por inversión en microempresas, PYMES de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada. Además, se adecua su redacción a las modificaciones introducidas en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.2.En relación al régimen especial sobre retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento (nº 500 s. Memento Fiscal Foral 2021), se añade la exención de las acciones, participaciones o derechos de contenido económico que se correspondan con el mismo (NF Bizkaia 13/2013 art.56 quater).3.Se incluyen varios ajustes de carácter técnico actualizando y corrigiendo remisiones normativas.b) Con efectos a partir de 13-3-2021, están exentos de cualquier tributo concertado cuya competencia normativa corresponda al Territorio Histórico de Bizkaia todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID-19 (RDL 5/2021 art.17) e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo a dicho Fondo.NF Bizkaia 2/2013 art.5.siete, doce, trece, quince y dieciséis, 6.6 y 33.3 redacc NF Bizkaia 6/2021 art.3 y 11, BOTHB 14-12-21; NF Bizkaia 7/2002 art.11.3 redacc NF Bizkaia 6/2021 art.16, BOTHB 14-12-21; NF Bizkaia 6/2021 disp.adic.2ª, BOTHB 14-12-21
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