Se da nueva redacción a determinados apartados del art.10 de la L Canarias 5/1986, regulador de las exenciones del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo, quedando en los siguientes términos:
– Se declara exenta la entrega de combustibles sujeta al impuesto cuando dichos bienes se destinen a la exportación (anteriormente, la exención se predicaba de la venta de productos que se destinasen directamente a la exportación desde fábrica o depósitos francos).
– Se añade una nueva exención, con efectos desde 11-11-2104, que afecta a las entregas a los aereoclubes y escuelas o centros de formación de pilotaje que desarrollen la partida 2710.00.31.0.00.J del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), siempre y cuando el consumo de combustible se destine a las actividades de formación de pilotaje comercial, excluido el de recreo.
NOTA
Con efectos desde 1-7-2012, dejaron de estar exentas estas entregas a aereoclubes y escuelas que ahora vuelven a estar exentas, aunque condicionadas al destino concreto indicado del combustible.
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