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Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2022, las operaciones de disolución y liquidación que realicen después del acuerdo, dentro de los seis meses posteriores a dicho plazo, por las SICAV que no hayan alcanzado el número mínimo de accionista requerido en los términos previsto en la LIS art.29.4.a en la redacción vigente a 31-1-2021 (nº 6037 Memento Fiscal 2021), están exentas de la modalidad OS del ITP y AJD. La exención alcanza a todos los actos o negocios jurídicos necesarios hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación.LIS disp.trans.41ª.2.a redacc L 11/2021 art.1.seis, BOE 10-7-21; L 11/2021 disp.final 7ª, BOE 10-7-21NOTAEste beneficio fiscal no resulta de aplicación en el caso de disolución con liquidación de sociedades de inversión libre (L 35/2003 art.33 bis), así como de sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas (RD 1082/2012 art.79).
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