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A partir del 1-7-2020, el trabajador autónomo incluido en el RETA, o en el RETM que estuviera de alta en estos regímenes y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad (nº 808 Memento Social 2020) tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:a) 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.b) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.c) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados.La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.La exención de cotización es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.RDL 24/2020 art.8, BOE 27-6-20
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