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Exención en el IBI para los inmuebles de naturaleza rústica (RF 50/23 12 de Diciembre de 2023 al 18 de Diciembre de 2023)

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Entre las medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario adoptadas por el RDL 4/2023, se incluyó una exención en el IBI correspondiente al ejercicio 2023. Para aplicarla , debían cumplirse los siguientes requisitos (RDL 4/2023 art.12): 1. Tratarse de bienes inmuebles de naturaleza rústica.2. Dichos bienes inmuebles han de ser propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas.3. Los bienes inmuebles han de estar afectos al desarrollo de dichas explotaciones agrícolas o ganaderas.4. Los titulares de las explotaciones han de haber sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias con los siguientes límites mínimos:- un 20% con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del Rgto (UE) 305/2013 art.31; ó- un 30% con respecto a la media de los últimos tres años en las demás zonas.Asímismo, se regularon los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de la exención (SG Financiación Autonómica y Local Resol 9-6-23 aptdo.segundoEDL 2023/11678) .El RDL 4/2023 no contiene:a) La definición de titular de la explotación agrícola o ganadera, pero tampoco restringe su aplicación a las personas físicas. La normativa reguladora del IBI tampoco contiene la definición de titular de una explotación agraria.La norma por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, define el titular de explotación agraria como la persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria (L 30/2022 art.3).b) Una definición del rendimiento neto de la explotación agraria, pero en su acepción económico jurídica, puede definirse como la diferencia entre los ingresos y gastos inherentes a la explotación agraria, sin tener en cuenta, en su caso, el IS.DGT CV 20-7-23V2134-23

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