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Exención en el IAE en función del importe neto de la cifra de negocios (INCN) de la entidad

Una entidad mercantil creada en noviembre de 2014, sucede en la actividad a una persona física, que desarrollaba hasta dicha fecha cuatro actividades económicas, tres de las cuales pasan a ser ejercidas por la entidad. En el último trimestre de 2016 la entidad recibió la liquidación del IAE correspondiente al último trimestre del ejercicio 2014 y todo el ejercicio 2015.
La LHL declara exentos del IAE a los sujetos pasivos del IS, las sociedades civiles y las entidades de la LGT art.35.4, que tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000 de euros. El INCN a tener en cuenta, en el caso de los sujetos pasivos del IS o de los contribuyentes por el IRNR, es el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos haya finalizado el año anterior al del devengo del IAE.
Se cuestiona cuál debe ser la interpretación de la LHL a efectos de saber cuál es el INCN a considerar en el caso de que el año anterior al devengo del impuesto, el sujeto pasivo lo sea del IRPF y no del IS.
El hecho de que el anterior titular de las actividades económicas, que ahora ejerce la entidad mercantil, sea una persona física, no implica la inexistencia de INCN. El anterior titular (persona física), como todo empresario, estaba obligado a llevar contabilidad ajustada al CCom, a elaborar las cuentas anuales y a determinar el incn.
En consecuencia, a efectos de la aplicación de la exención antes mencionada o del coeficiente de ponderación de la LHL art.86, se debe estar al INCN que conste en la contabilidad del anterior titular de la actividad económica.

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