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Para los períodos impositivos que se inicien apartir del 1-1-2022, tras establecerse nuevos requisitos que han de cumplir los socios para que sean computables a efectos de la aplicación por las SICAV del tipo de gravamen reducido del 1%, se prevé un régimen de disolución con liquidación de ciertas SICAV para permitir que los socios de las SICAV puedan trasladar su inversión a otras IIC que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen reducido del 1% en el IS (ver nº 6037 Memento Fiscal 2021).Entre las medidas incluidos en este régimen de disolución, se incluye la exención en el Impuesto sobre las Transacciones Financieras de las adquisiciones de valores a los que se refiere la L 5/2020, que tuvieran lugar como consecuencia de la citada disolución y liquidación, siempre que se realice la reinversión a que se hace referencia en el nº 6037 Memento Fiscal 2021.Este beneficio fiscal no resulta de aplicación en el caso de disolución con liquidación de sociedades de inversión libre (L 35/2003 art.33 bis), así como de SICAV índice cotizadas (RD 1082/2012 art.79).Se regulan los medios para acreditar el derecho a la aplicación de la exención.LIS disp.trans.41ª.2.d redacc L 11/2021 art.1.Seis, BOE 10-7-21; L 11/2021 disp.final 7ª.e
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