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Una entidad presta servicios de toma y análisis de muestras de sangre y orina a profesionales del deporte con el fin de proceder a su estudio en el posible encuentro de sustancias dopantes. Ante la duda de si es posible que estos servicios se encuentren exentos, presenta consulta a la DGT.En su contestación, la Administración recuerda que la aplicación de la exención prevista para los servicios médicos está condicionada a la concurrencia de dos requisitos (LIVA art.20.Uno.3º):1.La naturaleza de los servicios que se prestan (requisito objetivo): deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.Según esta definición, no todos los servicios prestados en el ámbito de la sanidad podrán beneficiarse de la exención, sino solo aquellos que tengan una finalidad terapéutica, de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades (TJUE 20-11-03, asunto Peter d’Ambrumenil C-307/01).2.Los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario (requisito subjetivo), aunque dichos profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos. Tiene esta consideración los señalados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.La aplicación de lo apuntado al caso lleva a concluir a la Administración que la prestación de asistencia médica, aunque corresponda a las competencias médicas del prestador y pueda suponer el reconocimiento físico del paciente o el examen de sus antecedentes sanitarios, realizado en ese contexto permite determinar que su objetivo no es la protección, incluido el mantenimiento o el restablecimiento de la salud, sino facilitar un dictamen exigido con carácter previo a la adopción de una decisión que produce efectos jurídicos. Por tanto, los servicios médicos de ánalisis antidoping prestados no son susceptibles de aplicar la exención prevista para los servicios sanitarios (LIVA art. 20.Uno.3º).DGT CV 12-12-22V2538-22
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