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Un abogado ejerciente posee una serie de derechos económicos correspondientes a un plan universal de la Mutualidad de la Abogacía (plan alternativo al RETA), planteándose si los citados derechos económicos están exentos del Impuesto.En el IP están exentos los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los planes de previsión asegurados o aportaciones realizadas por el sujeto pasivo a planes de previsión social empresarial, regulados en la LIRPF art.51.3 y 4 (LIP art.4.Cinco).En ambos casos, la normativa del IRPF señalada exige, para la aplicación de la exención del IP, que en el condicionado de la póliza se haga constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión asegurado o un plan de previsión social empresarial.El sistema de previsión de la Mutualidad de la Abogacía “Plan Universal” en la modalidad “sistema profesional (alternativo al RETA)” no deja claro a qué sistema se refiere, ya que no se hace constar en el condicionado de la póliza, de forma expresa y destacada, que se trata de un plan de previsión asegurado o de un plan de previsión social empresarial. Como consecuencia del incumplimiento de este requisito, el consultante no tiene derecho a la exención del IP antes citada.DGT CV 8-11-21V2695-21
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