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Exención de embarcaciones afectas al ejercicio de actividades de alquiler (RF 29/21 20 de Julio de 2021 al 26 de Julio de 2021)

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Una empresa dedicada a la actividad de alquiler de embarcaciones necesita realizar, como paso previo a la realización de su actividad principal, una puesta a punto de sus embarcaciones, para lo cual, utiliza a personal laboral de la propia empresa.Según la normativa del Impuesto (L 38/1992 art.66.1.g):1. Está exenta la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.2. Esta exención está condicionada a las limitaciones y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el alquiler de vehículos. De acuerdo con los mismos, no se entiende que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquéllos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en la normativa del IVA (LIVA art.79), o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un periodo de doce meses consecutivos. A estos efectos, no tienen la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y asimilados ni los de arrendamiento con opción de compra (L 38/1992 art.66.1.c).3. En todo caso, se entiende que no existe actividad de alquiler cuando la embarcación sea cedida por el titular para su arrendamiento, siempre que dicho titular o una persona a él vinculada reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación o sobre cualquier otra de la que sea titular el cesionario o una persona vinculada al cesionario. Para la aplicación de este párrafo se consideran personas vinculadas aquéllas en las que concurren las condiciones previstas en la normativa del IVA (LIVA art.79).En consecuencia, las embarcaciones matriculadas para destinarse a la actividad de charternáutico están exentas del IMT al amparo de lo previsto en la L 38/1992 art.66.1.g), siempre que no se incumpla ninguno de los límites temporales y demás requisitos establecidos en laL 38/1992 art.66.1.c), en relación con el alquiler de la misma.La realización de las tareas complementarias a la actividad principal tales como: puesta a punto de la embarcación, traslado de la embarcación del puerto base a otros puertos, revisiones periódicas para calibrar los instrumentos antes de la puesta a disposición de la embarcación al cliente, retorno de la embarcación al puerto base, mantenimiento y aprovisionamiento de combustible y de agua, por personal laboral de la propia empresa no implica, aparentemente, cesión alguna de la embarcación y por tanto no parece en principio que se produzca incumplimiento alguno de los requisitos establecidos en la L 38/1992 art.66.1.c).En consecuencia, dichas actividades complementarias a la actividad principal, pueden ser llevadas a cabo por trabajadores de la propia empresa siempre que no constituyan, en realidad, un uso y/o disfrute particular de dicha embarcación.DGT CV 21-5-21V1526-21

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