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La retirada efectiva del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), conlleva que el mismo deba considerarse como país tercero. No obstante, en el Acuerdo de retirada y respecto a Irlanda del Norte, se ha establecido que esta forma parte de la Unión Europea en lo relativo a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes.Este abandono, tiene consecuencias a efectos de la aplicación de las exenciones por importación, tanto en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), como en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM). Así, desde el 1-1-2021, se establece que respecto a las exenciones por:1. Importación de bienes por traslado de residencia (LIGIC art.14.3.1º), el importador debe acreditar que ha residido en el Reino Unido por un tiempo mínimo de doce meses consecutivos; 185 días en el caso de Irlanda del Norte.No obstante lo anterior, para los hechos imponibles devengados durante el año 2021, se considera que los residentes en el Reino Unido han cumplido el requisito temporal de permanencia mínima en su residencia anterior, si ha vivido regularmente en ese país, excluida Irlanda del Norte, al menos 185 días en el año 2020.2. Importación con ocasión de un matrimonio (LIGIC art.14.3.2º); el valor unitario de los regalos, como consecuencia de su residencia habitual fuera de la Unión Europea, no podrá exceder de 200 euros.Si el regalo procede de un residente en Irlanda del Norte, el valor unitario no podrá ser superior a 350 euros.3. Importación de bienes personales por causa de muerte (LIGIC 14.3.3º); no se aplica la exención a los bienes procedentes del Reino Unido. Sí a los que procedan de Irlanda del Norte.4. Importación de bienes para amueblar la residencia habitual o secundaria (LIGIC art.14.3.4º); no se aplica la exención a los bienes procedentes de una residencia secundaria situada en el Reino Unido. Si se aplica a aquellos que provengan de Irlanda del Norte.Además y a efectos de estas exenciones:- El Reino Unido pasa a estos efectos a ser considerado país tercero, no así Irlanda del Norte.- En su caso, no les resulta aplicable a sus residentes la extensión al cuádruplo de los límites del valor global de los bienes conducidos por viajeros (LIGIC 14.3.28).- Lo anteriormente expuesto es también aplicable a las importaciones sujetas al AIEM (LIGIC 20/1991 art.73.1).Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos Canarias Resol 28-1-21 Dos, Tres, Cuatro y CincoEDL 2021/2232, BOCANA 5-2-21
Actualidad jurídica
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