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Un contribuyente es titular de una explotación de ganadería caprina que realiza en una finca rústica, de la que es propietario. En este caso, plantea ante la DGT si el arrendamiento previsto de esa finca a una entidad mercantil, con las naves y la maquinaria de ordeño, puede aplicar la exención prevista en LIVA art.20.Uno.23 (Dir 2006/112/CE art.135.1.l y 2.c).Como regla general, es doctrina reiterada de la Administración que la exención prevista para los arrendamientos rústicos solo opera respecto del terreno y las construcciones (entre otras, DGT CV 7-2-20V0296-20).Según ese criterio, el arrendamiento de una finca rustica junto con los medios necesarios para su explotación como los elementos de riego, la maquinaria agrícola o los aperos supone que la operación de arrendamiento se encuentre sujeta y no exenta. No obstante, la afirmación anterior debe ser matizada y no puede ser aplicada de forma automática. Es necesario determinar en cada caso si la operación se refiere al arrendamiento de un bien, o un conjunto de bienes, o al arrendamiento de un negocio. El hecho de que, conjuntamente con el terreno y las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de la finca rústica, se arriende algún otro elemento, no es determinante para denegar la aplicación de la exención (TS 27-2-12, EDJ 24682).La inclusión en el arrendamiento de otros elementos como maquinaria parece que no deberían desvirtuar de forma automática la aplicación de la exención prevista en LIVA art. 20.Uno.23º.La aplicación de lo expuesto al supuesto planteado lleva a concluir que, en este caso, el arrendamiento se encuentra sujeto y no exento. El objeto de la operación no se limita a unas fincas rusticas con algunos elementos accesorios como las naves, sino que se entrega con la maquinaria necesaria para continuar la explotación económica que ya venía desarrollando el arrendador.DGT CV 15-2-23V0279-23
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