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Exención aplicable a los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad

Entre los requisitos que se exigen para poder aplicar la exención prevista para la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, se encuentra su reconocimiento previo por la Administración tributaria y, en particular, la previa certificación de la discapacidad o de la invalidez por el Instituto Nacional de Servicios Sociales (actualmente IMSERSO) o por las entidades gestoras competentes (L 38/1992 art.66.1.d y 2).
No obstante, en Galicia se prevé la posibilidad de que las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% cuyo expediente obre en poder de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sean titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad. Se trata de un documento personal e intransferible que acredita el reconocimiento del grado de discapacidad reconocido a su titular y sirve de documento sustitutivo, a todos los efectos, de la resolución por la que se reconoce dicho grado, teniendo validez en todo el territorio del Estado (Orden Galicia 20-7-2016 art.3 y 4)
Por tanto, a efectos de obtener el reconocimiento previo de la exención antes mencionada, el grado de discapacidad puede acreditarse por medio de la presentación de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Xunta de Galicia y, en consecuencia, no es necesaria en estos casos, la aportación del certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

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