Se da nueva redacción al RIVA art.36.2 para la determinación de los efectos de la exclusión del régimen simplificado del impuesto, quedando como sigue:
1. Cuando la causa de la exclusión sea el haber quedado excluido de la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF, surtirá efectos en el mismo año en que se produzca la exclusión a la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF.
2. Cuando la causa de exclusión sea por realizar actividades no acogidas a los regímenes especiales simplificado, del REAGP o del recargo de equivalencia, surtirá efectos a partir del año inmediato posterior a aquel en que se produzca, salvo que el sujeto pasivo no viniera realizando actividades empresariales o profesionales, en cuyo caso la exclusión surtirá efectos desde el momento en que se produzca el inicio de tales actividades.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios