El precepto de referencia establece que no es obligatoria la formulación de una oferta pública de adquisición de valores en el caso de adquisiciones u otras operaciones procedentes de la conversión o capitalización de créditos en acciones de sociedades cotizadas cuya viabilidad financiera esté en peligro grave e inminente, aunque no esté en concurso, siempre que se trate de operaciones concebidas para garantizar la recuperación financiera a largo plazo de la sociedad.
En tal caso, corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores acordar, en un plazo no superior a 15 días a contar desde la presentación de la correspondiente solicitud por cualquier persona interesada, que no resulta exigible una oferta pública.
No obstante, con efecto 9-3-2014, se establece que no es necesario el acuerdo de dispensa cuando las operaciones descritas en esta letra se hubieran realizado como consecuencia directa de un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, conforme a lo previsto en la L 22/2003 disp.adic.4ª, siempre que hubiese sido informado favorablemente por un experto independiente en los términos previstos por la L 22/2003 art.71 bis.4.
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