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Con motivo del paro indefinido en el sector del transporte de mercancías por carretera, la Dirección General de Transporte Terrestre hace uso de la posibilidad que le otorga la normativa europea, de excepcionar de forma temporal el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso (Rgto (CE) 561/2006 art.14.2).Entre el 17 y el 27 de marzo de 2022 se sustituyen los siguientes tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías por carretera:1. El límite de conducción máximo diario de 9 horas por uno de 11 horas; el semanal de 56 horas por uno de 60 horas y el bisemanal de 90 horas por uno de 102 horas.2. El descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.3. Posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal.DG Transporte terrestre Resol 19-3-22EDL 2022/8294, BOE 22-3-22
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