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Desde el 25-4-2023, en el IS se establece la excepción a la obligación de retener de las rentas derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones emitidas por las Instituciones de inversión colectiva constituidas en el extranjero análogas a los fondos cotizados y SICAV índice cotizadas regulados en el RD 1082/2012 art.79, y no constituidas en un país o territorio considerado como jurisdicción no cooperativa, ya coticen en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, cualquiera que sea la composición del índice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia. Se exige que el reembolso o transmisión no se realice en un mercado situado en un país o territorio considerado como jurisdicción no cooperativa.RIS art.61.y redacc RD 249/2023 art.3, BOE 5-4-23; RD 249/2023 disp.final 3ª, BOE 5-4-23
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