Se mantiene la regla según la cual no existe obligación de expedir factura cuando se trate de las prestaciones de servicios definidas en la LIVA art.20.Uno.16.º y 18.º, apartados a) a n) (ver nº 8890 Memento Fiscal 2013).
Pero desde el 1-1-2014, se añade una nueva excepción a esta regla: cuando conforme a las reglas de localización aplicables, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla, estén sujetas y exentas al mismo y sean realizadas por empresarios o profesionales, distintos de entidades aseguradoras y entidades de crédito, a través de la sede de su actividad económica o establecimiento permanente situado en el citado territorio.
A estos efectos, se considera como una entidad de crédito la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB).
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