Una empresa desarrolla habitualmente y fuera de la jornada laboral eventos comerciales con clientes, cuya asistencia para el personal comercial es de carácter voluntario. La sentencia analiza la naturaleza del tiempo destinado a tales actividades y lo considera tiempo de trabajo apoyándose en los siguientes argumentos:
1. El propio convenio colectivo de aplicación ubica la regulación de estos eventos dentro del capítulo dedicado al tiempo de trabajo y más en concreto bajo la rúbrica jornada de trabajo lo que hace deducir que los propios negociadores configuraron estas actividades del personal comercial como tal tiempo de trabajo (CCol Altadis, SA art.31.B.1 b).
2. Tanto la jurisprudencia del TS como la normativa y jurisprudencia comunitaria consideran como tiempo de trabajo aquel en el que el trabajador está a disposición del empresario, sin que deba tenerse en cuenta la intensidad de la actividad desempeñada (TS 20-6-17, Rec 170/16; Dir 2003/88/CE; TJUE 1-12-05, C-14/04).
3. Tratándose, sin ninguna duda, de tiempo de trabajo ha de regirse por los límites establecidos en el ET art.34.3, lo que implica no solo considerar estas horas como parte de la jornada laboral, sino respetar el descanso de 12 horas entre jornadas que debe empezar a contar una vez finalizado el evento en cuestión.
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