Quedan sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado los proyectos o sus modificaciones, no incluidos en L 21/2013 anexo I, de evaluación ambiental que puedan tener efectos significativos sobre espacios protegidos, montes en régimen especial, zonas húmedas y embalses protegidos.
Se entiende que pueden tener efectos significativos, entre otras, las actuaciones, usos o actividades que puedan afectar a zonas de máxima protección en espacios protegidos, o en las que se ubiquen hábitats prioritarios o especies de flora o fauna catalogadas o incluidas en listados nacionales e internacionales que aconsejen su preservación y con respeto, en todo caso, a la legislación sectorial que exija someter a impacto ambiental actividades, usos o actuaciones no contempladas en aquel precepto.
El procedimiento de otorgamiento, revisión y modificación de la autorización ambiental integrada ha de incluir, además de las actuaciones previstas en la legislación estatal de aplicación, los informes, resoluciones o autorizaciones que sean exigibles referentes a actividades potencialmente contaminadoras del suelo, evaluación de impacto ambiental o vertidos al sistema integral de saneamiento.
NOTA
También es objeto de reforma la L Madrid 2/2002 art.72 y disp.adic.7ª que regula el régimen de infracciones y sanciones en materia de evaluación ambiental en la Comunidad de Madrid. Se regula el ejercicio de las competencias sancionadoras en materia de medio ambiente y vías pecuarias y la determinación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones en materia de medio ambiente.
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