El D Canarias 181/2018 surte efectos desde el 9-2-2019.
La evaluación ambiental estratégica aplicada a los planes ambientales, territoriales y urbanísticos es la protección del medio ambiente a través de la integración de este componente en sus determinaciones.
Se compone por:
• Documento inicial estratégico: documento de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria cuya base es el borrador del instrumento de ordenación y cuya finalidad es hacer una aproximación a los aspectos que se deben tener en cuenta en el análisis del instrumento de ordenación, advirtiendo de las posibles afecciones ambientales, como consecuencia de la aplicación de las propuestas del mismo.
• Estudio ambiental estratégico: documento elaborado por el órgano promotor que, siendo parte del instrumento de ordenación, identifica, describe y evalúa los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación de sus determinaciones, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. Analiza las afecciones ambientales de las distintas alternativas de ordenación contempladas en la fase de avance del instrumento de ordenación, por lo que el documento de avance ha de elaborarse teniendo en cuenta el análisis ambiental que se efectúa y evalúa los efectos que, previsiblemente, hayan de generarse como consecuencia de la aplicación de las distintas alternativas propuestas en el documento de Avance.
El análisis de los aspectos ambientales ha de ser concreto y práctico centrándose en las características de cada ámbito de los planes y programas con incidencia territorial.
Actualidad jurídica
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