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La Estrategia de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 determina el marco conceptual y organizativo al que deberán referirse todas las actuaciones que se lleven a cabo en el seno del Sistema Nacional de Empleo en materia de políticas activas y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, los principios, los objetivos comunes, los instrumentos a utilizar, la planificación estratégica de las actuaciones a desarrollar y los recursos financieros con los que se prevé contar para el cumplimiento de los citados objetivos y actuaciones. Con ella se deroga la Estrategia para 2017-2020 (RD 1032/2017).Para conseguir este fin se establecen dos tipos de objetivos, que se recogerán en los Planes Anuales de Política de Empleo:1. Objetivos estratégicos: incluyen, a su vez, objetivos específicos que facilitan la implantación progresiva de las medidas correctoras o innovadoras a desarrollar durante el periodo de vigencia de esta Estrategia. Son, en concreto: el enfoque centrado en las personas y en las empresas, la coherencia con la transformación productiva, la orientación hacia resultados, la mejora de las capacidades de los servicios públicos de empleo y la gobernanza y cohesión del Sistema Nacional de Empleo.2. Objetivos específicos: están incluidos en los objetivos estratégicos y facilitan la implantación progresiva de las medidas correctoras o innovadoras a desarrollar durante el periodo de vigencia de esta Estrategia. A su vez, los objetivos específicos se agrupan en torno a 5 ejes diferenciados y complementarios. La evaluación es un eje vertebrador de esta nueva Estrategia, cambiando la utilización de indicadores focalizados exclusivamente en el reparto de fondos hacia un modelo de evaluación orientado hacia resultados, transparente y accesible. Se impulsa también la transparencia de datos y puesta a disposición de los mismos para entidades de investigación y universidades para facilitar evaluaciones externas al Sistema Nacional de Empleo.Además, la norma modifica la redacción del RD 469/2006 art.3.1.a, RD 870/2007 art.3.1.a y RD 818/2021 art.7.2.a y b, con un carácter meramente técnico, diferenciando la discapacidad intelectual del trastorno del espectro del autismo.RD 1069/2021, BOE 7-12-21
Actualidad jurídica
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