Se alega la descoordinación de la regularización efectuada en el IVA y en el IS, al haber aplicado en el primero la estimación directa y en el segundo la indirecta. En este sentido, el TEAC señala que el método de estimación directa es el método general de determinación de la base imponible, siendo la estimación indirecta subsidiaria, aplicable exclusivamente en los casos en los que no puede determinarse, por causas justificadas, la base imponible en estimación directa. En el presente caso, lo único regularizado por la Inspección son determinadas operaciones que se estiman falsas, sirviéndose en lo demás de los datos declarados por el contribuyente y que se aceptan como ciertos por la Inspección. En consecuencia, la estimación directa se estima procedente y correctamente aplicada, sin perjuicio de la regularización realizada por el IS.
Es criterio de este Tribunal que la determinación de la base imponible de un tributo mediante el régimen de estimación indirecta de bases imponibles no implica necesariamente que ese mismo régimen deba ser utilizado en las actuaciones relativas a otro tributo.
El régimen de estimación indirecta de bases imponibles es subsidiario respecto del régimen de estimación directa. Cuando a pesar de que en un tributo pudiera dar lugar la determinación de las bases por el régimen de estimación indirecta sea posible en otro tributo la liquidación sin acudir al régimen de estimación indirecta, procede la utilización del régimen de estimación directa en este otro tributo.
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