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La empresa sustituye a la presentadora huelguista de un programa de televisión de gran audiencia, no incluido entre los servicios mínimos, por su superior, el editor del programa cuya función habitual y ordinaria no es la de presentar, aunque ocasionalmente lo hace cuando la trabajadora tiene vacaciones, permisos… etc.La cuestión consiste en determinar si con tal conducta la empresa vulnera el derecho de huelga al haber minorizado su efecto, teniendo en cuenta que su objetivo principal era reivindicar la igualdad de las mujeres en el mundo laboral, visibilizando las consecuencias de la ausencia de mujeres trabajadoras en sus puestos de trabajo, máxime cuando esa falta de presencia afectaba a un programa de gran audiencia.El Tribunal Supremo señala que, en un contexto de huelga legítima, el ius variandi empresarial no puede alcanzar a la sustitución del trabajo que debía haber desempeñado la huelguista por parte de quien en situaciones ordinarias no tiene asignadas tales funciones. Esa conducta anula o minora la presión ejercida legítimamente por los huelguistas a través de la paralización del trabajo. En consecuencia, la conducta por la que se mantuvo la emisión del programa es nula, teniendo el sindicato convocante derecho a una indemnización de daños y perjuicios por importe de 15.625,50 €.TS 13-1-20, EDJ 507610
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