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Sin perjuicio de lo establecido en RD 1007/2023 disp.final 4ª, con entrada en vigor el 29-10-2024, se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido para los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación, conforme a dicho reglamento.Además, se concretan las especificaciones técnicas y funcionales de formación del código «QR» en las facturas y detalla los requisitos para la remisión de información a la Administración Tributaria. Destacar respecto a lo apuntado en el párrafo anterior que, en el caso de las facturas emitidas mediante «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», debe incluirse la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», que deberá tener un tipo de letra y tamaño bien visibles, similares a los del resto de datos de la factura. Destacar también, que en caso de requerimiento de la Administración de los registros de facturación (RD 1007/2023 art.14.2), el envío automático debe cumplir con las características y requisitos especificados para los sistemas «VERI*FACTU» y además debe contener el campo identificador del requerimiento «RefRequerimiento» con el valor que le corresponda (OM HAC/1177/2024 art.18 y anexo 4).OM HAC/1177/2024, BOE 28-10-24
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