En las contingencias de cobertura voluntaria, la cuota ha de determinarse aplicando, sobre la cuantía completa de la base de cotización, los siguientes tipos de cotización:
Para la cobertura de la IT y de la protección por cese de actividad, deben aplicarse los tipos establecidos en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
La cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales debe realizarse mediante la aplicación de los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente, sin perjuicio de lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan establecer, en particular, respecto de la protección por IP y muerte y supervivencia derivadas de dichas contingencias profesionales (LGSS art.19.3 y 326).
Los trabajadores acogidos a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad tienen una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de IT derivada de contingencias comunes.
Cuando no se haya optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, debe efectuarse una cotización adicional para la financiación de las prestaciones previstas en la LGSS Capítulos VIII y IX, en los términos que, en su caso, puedan prever las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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