Las normas de declaración de los parques naturales deben regular el régimen de funcionamiento y la composición de las Comisiones rectoras en cada caso de acuerdo con L Asturias 5/1991.
Sin embargo y, dada la necesidad de incorporar representantes de la Administraciones públicas, se acuerda que sean las propias normas de declaración de los parques quienes regulen el régimen de funcionamiento y la composición de las mismas para que estén integradas por representantes de:
– la Administración del Principado;
– los ayuntamientos afectados;
– las parroquias rurales legalmente constituidas en el ámbito territorial del parque; y
– conservador y representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados, hasta un límite del 49% del total de miembros.
En todo caso, ha de procurarse garantizar los principios de representación paritaria entre mujeres y hombres y de equilibrio entre los distintos representantes de los derechos afectados, así como criterios de transparencia democrática en la elección de los representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados que soliciten su pertenencia a la Comisión rectora.
Actualidad jurídica
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