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Una empresacomercializadoraal por mayor desarrolla su actividad en un único local. Aunque la mayor parte de la superficie está destinada a oficinas, hay una superficie diferenciada destinada a showroom en el que se encuentra al menos un producto ordenado de cada referencia. El resto de la mercancía se encuentra ubicada en otros almacenes. Sirve además de apoyo al catálogo online o en papel que se oferta a los clientes mayoristas, y de ayuda para tomar decisiones sobre la compra de los mismos.A efectos del cálculo de la cuotadel IAE, se plantea si el espacio destinado a showroom tiene la consideración de almacén. 1.La superficie de los locales es la comprendida dentro del perímetro de los mismos expresada en metros cuadrados. No obstante, en determinados locales, sólo se toman como superficie computable determinados porcentajes. Así, se computa el 55% a las superficies de los locales afectos a la actividad que estén destinadas efectivamente al almacenamiento, guarda o depósito de toda clase de mercancías (RDLeg 1175/1990 regla 14ª.1.F.b.5º). No tienen la consideración de almacén o depósito aquellas superficies de locales que tengan un uso o destino distinto al simple almacenamiento o depósito. Por ejemplo, las destinadas a atención al público, oficinas administrativas, centros de cálculo y similares.2.Se entiende por showroom, una sala de exposición o exhibición, un espacio donde el vendedor o fabricantes exponen sus novedades a los compradores.En este caso, y sobre la base de que la actividad en cuestión se ejerce en un local único, la superficie del local donde se ubica el showroom no puede tener la consideración de almacén. La actividad de almacenamiento o depósito es conceptualmente diferenciable de la actividad de exhibición o muestra de productos que se ejerce en dicho espacio.En esta superficie, la empresa no se limita al almacenamiento, guarda o depósito de los productos que comercializa, sino que realiza operaciones de gestión de venta de dichos productos.Por tanto, para computar la superficiedel showroom hay que aplicar las normas contenidas en la Instrucción (RDLeg 1175/1990 regla 14ª.1.F) sin que le sea de aplicación la reducción de la superficie correspondiente a los almacenes y depósitos de todas clases. DGT CV 18-4-24V798-24EDD 2024/559014
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