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Una sociedad va a elevar a público los acuerdos de distribución de dividendos a sus socios, con entrega de bienes inmuebles situados en la Comunidad de Madrid.Con carácter general, quedan sujetas a la modalidad TPO del ITP y AJD las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Como excepción, se consideran no sujetas cuando los transmitentes sean empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA. No obstante lo anterior, quedan sujetos tanto las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos en el IVA, o las entregas de aquellos inmuebles incluidos en la transmisión de un patrimonio empresarial o profesional y no queden sujetas al IVA.En este caso, además de la distribución de dividendos, se produce la entrega de los inmuebles que constituye una segunda o ulterior entrega, exenta del IVA. Por tanto, y dado que se produce una transmisión patrimonial onerosa a la que no le resulta aplicable el supuesto de no sujeción previsto, la operación queda sujeta a la modalidad TPO del impuesto, aun cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.Los sujetos pasivos resultan ser los socios que van a adquirir los inmuebles.Como consecuencia de lo anterior, a efectos de la modalidad AJD, dada la incompatibilidad entre ambas modalidades, se excluye la aplicación de la cuota variable del documento notarial.DGT CV 23-9-25EDD 2025/727406
Actualidad jurídica
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